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sábado, 24 de septiembre de 2011

PRIMER MATRIMONIO JUDIO EN LA ARGENTINA


 
“En Buenos Aires y en la República toda el primer matrimonio que ha tenido lugar entre judíos, es el que contrajeron el domingo 11 de noviembre de 1860 á las 2 de la tarde, los señores don Salomón Levy y doña Elisabeth Levy, ambos franceses; precedente laudable en el que sin quebrantar principios ni hacer innovaciones mas ó menos peligrosas como el matrimonio civil, se interpretan las leyes que nos rigen, con altura y con equidad.”

Así comienza un artículo publicado en el Nº 65, Año VI, de la Revista de Buenos Aires en el mes de agosto de 1868, en la sección “Derecho” con la firma de Miguel Navarro Viola, abogado. Cabe agregar que el Dr. Navarro Viola y el Dr. Vicente G. Quesada, eran los directores y principales articulistas de esta interesante revista del siglo XIX.


Sin pretender realizar un análisis jurídico, dado que no tenemos los conocimientos para ello, trataremos de relacionar las fechas en que esto ocurre con otras fechas importantes en la legislación del derecho civil argentino, que nos importa como ciudadanos y que cobra actualidad como pudo verse en el debate por el matrimonio igualitario y en otros temas que importan a la igualdad entre los habitantes de nuestro país.
Antes de entrar en los pormenores del primer matrimonio judío celebrado en la Argentina, digamos que en esa fecha de 1860 cuando tiene lugar, el matrimonio en nuestro país era exclusivamente religioso y católico, lo que en la práctica otras religiones no podían celebrar matrimonios salvo excepciones como veremos más adelante. La ley de matrimonio civil que con modificaciones nos rige, es de 1888 (28 años más tarde), cuyo proyecto y promulgación provocó airados debates más virulentos, desde nuestro punto de vista, que los producidos con la nueva ley de matrimonio igualitario.  

No era el primer intento ni la primera disputa. En 1867 en Santa Fe, durante el gobierno de Nicasio Oroño, se promulgó una ley de matrimonio civil. El intento duró poco: el obispo de Paraná anunció en una pastoral que Oroño había incurrido en la pena de excomunión, y ordenó a los párrocos que no celebraran la ceremonia religiosa de las parejas que previamente se hubieran casado en el Registro Civil……. El gobernador pidió a la justicia que procesara al obispo por subversión del orden público. Varios sacerdotes fueron arrestados.(1) En noviembre de ese año comienza una revuelta contra el gobernador Nicasio Oroño que es depuesto, utilizando como pretexto a dicha ley, pero en realidad había una disputa política por la sucesión no sólo provincial sino también nacional. Si bien Oroño es repuesto en enero cuando ya terminaba su mandato, la nueva legislatura deroga la conflictiva ley que lo único que buscaba era solucionar los matrimonios entre personas de distinto credo, de la misma manera que lo hacía en la provincia de Buenos Aires una ley de 1833, a la que se aludirá en el alegato a favor del primer matrimonio judío.

Pero analicemos la frase de Navarro Viola en el fragmento transcripto arriba, porque la misma, según nuestro parecer, demuestra cierta cautela por parte del abogado: …precedente laudable en el que sin quebrantar principios ni hacer innovaciones mas ó menos peligrosas como el matrimonio civil, se interpretan las leyes que nos rigen, con altura y con equidad.” El artículo está publicado en agosto de 1868 y el escándalo por la ley de matrimonio civil de Santa Fe como la revuelta contra Nicasio Oroño, habían tenido lugar a fines de 1867 y principios de ese año 1868. Navarro Viola, no obstante ser un rebelde adelantado a su época, se cubre por las dudas con esa frase o por lo menos trata, colocándose del lado de los que se oponen al matrimonio civil, aclarar que el matrimonio judío celebrado 8 años antes y en el que Navarro Viola había sido patrocinante de los contrayentes ante la justicia para obtener la autorización, no alcanzaba el carácter de casamiento civil. 

 No era el caso de los Levy el primer intento de matrimonio judío. Anteriormente la justicia había considerado que la tolerancia religiosa que amparaban las leyes vigentes, sólo comprendía a otros credos cristianos “y que no alcanzaba á los que aún aguardan al Mesías.” El primer abogado de los Levy había opinado lo mismo por lo que decide no tomar el caso. En cambio Navarro Viola sostiene “que ni religiosa ni civilmente podía hacerse una excepción odiosa con los Judíos, ya por no estar en vigencia las absurdas leyes españolas á su respecto; ya porque el Decreto de diciembre de 1833 habla generalmente sobre dispensas matrimoniales, de creencias distintas de la relijión católica, entre las cuales debe comprenderse al mosaismo; ya por fin, por la Constitución vigente no contiene tampoco excepción alguna en su art 4º que dice: Es, sin embargo, inviolable en el territorio del Estado el derecho que todo hombre tiene para dar culto á Dios Todo-Poderoso, segun su consciencia.” En cuyo culto ¿como no comprender uno de los actos mas importantes de la vida social y religiosa, cual es el matrimonio?

El Superior Tribunal de Justicia, presidido por el Dr. Francisco de las Carreras, con un criterio más liberal que su antecesor, concedió la licencia. Luego el artículo transcribe el expediente judicial que presenta una serie de fundamentos que avalaban el pedido por la necesidad de que el matrimonio debía ser reconocido en Francia, para lo cual debía hacerse de acuerdo a las leyes del país en que se realizara. La tercera parte del artículo refleja, según la visión de Navarro Viola que había sido reiteradamente invitado a la boda, los distintos aspectos de la ceremonia y de la fiesta, que no presenta diferencias con las que hoy se celebran, pero sí el tono y el asombro del comentario del cronista y que a los fines de la presente nota no se justifica su inclusión. Sí, interesa agregar el comentario final de la nota de Miguel Navarro Viola refiriéndose a las leyes españolas desde 1492 hasta 1820 en contra de los judíos y que hasta no hace mucho tiempo estaban vigentes en la Argentina y que aún luego de la independencia, por medio del clero, seguían teniendo influencia.

Dice al respecto:
“Puesta, pues, en paralelo esta rigidez de nuestros padres, con las franquicias acordadas por nuestras leyes y principios, claro está que nos debíamos captar la voluntad de los que vienen á estos países, no á hacernos una gracia ni á recibirlas de nosotros, sino á establecer ese cambio de mutuas concesiones sociales; ese comercio moral de los pueblos civilizados y cultos: á traernos su industria y su trabajo, dándoles nosotros las ventajas de poderla ejercer con la mas ámplia libertad sin preguntarles cual es la forma en que adoran á Dios, para arrojarlos de nuestro puerto… de esta tierra en la que es inviolable el derecho que todo hombre tiene para dar culto á Dios Todo Poderoso según su consciencia.”

Frente de la sinagoga de Gualeguay, Entre Ríos
Han pasado más de ciento cincuenta años de este episodio del que podemos extraer dos conclusiones aplicables en el presente: 1.- Que los sectores sociales que se resisten a maneras libres, amplias y humanas de pensar, aún conservan y ejercen herramientas de poder que intentan frenarlas; 2.- Que nuestro pasado no es monolítico como a veces se piensa en el sentido de la resistencia al cambio y al avance a las ideas. Siempre hubo mujeres y hombres lúcidos que lucharon por hacer mejor y más igualitaria a nuestra sociedad. Lo que ocurre, es que no figuran en los textos de la historia hegemónica quedando relegados al olvido.
Jorge Surraco

NOTA: Se han conservado en las transcripciones de textos, la ortografía y acentuación usuales en la época en que fueron escritos.


BIBLIOGRAFÍA

Navarro Viola, Miguel y Quesada, Vicente G.: “La Revista de Buenos Aires. Año VI, Nº 65, pag 391, agosto de 1868.- Imprenta de Mayo – Reimpreso por Arturo E. López Editor, sin fecha (Existe copia digital en Google)

De Marco, Miguel: “Nicasio Oroño, el luchador santafesino” Todo es historia Nº 98, julio de 1975.